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La Dirección de Educación Superior es un órgano de la UNAH que actúa como organismo ejecutivo de las resoluciones del Consejo de Educación Superior, del Consejo Técnico Consultivo y del Consejo Nacional de Educación y como Secretaría del nivel de Educación Superior. (Reglamento de La Ley Orgánica UNAH Artículo 139. Naturaleza y funciones)

La Dirección de Educación Superior, es el órgano ejecutivo de las resoluciones del Consejo de Educación Superior. Actúa como Secretaría del Nivel y su director es el medio de comunicación y enlace con los centros de educación superior. Su organización estará determinada en el reglamento de la Dirección. (Ley de Educación Superior. Artículo 21)

 

Son funciones y atribuciones de la Dirección de Educación Superior, entre otras, las siguientes:

  1. Velar, verificar y evaluar la aplicación y cumplimiento de la normativa referente a organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional en Honduras
  2. Aplicar sistemas de seguimiento de las políticas y directrices que emanen del Consejo Superior y la evaluación de resultados.
  3. Aplicar sistema de supervisión para verificar el cumplimiento de la normativa emitida en materia de  Educación Superior en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Universidad, la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas y la Normativa aprobada para aplicación en cada centro de educación superior, en sus modalidades presencial y a distancia, estándares para grado y postgrado, resoluciones y acuerdos del Consejo de Educación Superior.
  4. Informar al Consejo de Educación Superior, al Consejo Universitario, a la Junta de Dirección Universitaria y a la Rectoría de la UNAH de los asuntos que refieran a organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de Honduras.
  5. Proponer al Consejo de Educación Superior las iniciativas de proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
  6. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al Consejo de Educación Superior y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes, además de velar por que los trámites se realicen dentro de los plazos establecidos.
  7. Llevar el registro de los acuerdos y resoluciones que se dicte el Consejo de Educación Superior.
  8. Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir las constancias, certificaciones y razonar documentos.
  9. Llevar el registro de firmas de las autoridades de los centros de Educación Superior autorizados para la legalización de los documentos que le requieran.

 

Funciones del Director de Educación Superior

El Director de Educación Superior será nombrado por la Junta de Dirección Universitaria, previa verificación de los requisitos por el Consejo General de la Carrera Docente.

  1. El Director de Educación Superior deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos por la Ley Orgánica de la UNAH para los Decanos de las Facultades y Directores de los Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios.
  2. El Director será el responsable de la dirección, coordinación y supervisión de las actividades de las divisiones y unidades adscritas a esa Dirección, incluyendo la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades del personal bajo su dependencia y la evaluación de su desempeño.
  3. Proponer al Consejo Universitario, para su consideración y aprobación el Reglamento Organización de esa Dirección.
  4. Rendir anualmente un informe general de las actuaciones realizadas por los órganos del nivel de Educación Superior.

Todas las demás que le asignen las Leyes de Educación Superior y sus reglamentos. (Reglamento de La Ley Orgánica UNAH. Artículo 141.- Funciones y atribuciones). 

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