Consejo de Educación Superior

Marcas CES

Es el órgano de dirección y decisión del sistema.

Está integrado por:

  1. El rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Francisco José Herrera Alvarado.

  2. Seis miembros representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

  3. Seis rectores, directores o autoridad jerárquica superior de los centros de educación superior, electos por el Consejo Técnico Consultivo (CTC), de los cuales, por lo menos tres corresponderán a los centros privados de educación superior.

  4. La directora de la Dirección de Educación Superior, Lourdes Murcia.

El rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, preside el Consejo de Educación Superior (CES) y su voto solo cuenta en caso de empate en los asuntos sometidos a debate.

La directora de la Dirección de Educación Superior (DES), tiene el cargo de Secretario del Consejo, tiene voz pero no voto.

 

El Consejo de Educación Superior tiene las siguientes atribuciones:

  1. Dictar las políticas de la Educación Superior.

  2. Aplicar esta ley, la de las universidades privadas o particulares y cualesquiera otros regímenes legales aplicables a la Educación Superior.

  3. Aprobar la creación y el funcionamiento de centros de Educación Superior, públicos o privados.

  4. Aprobar la apertura, funcionamiento, fusión o supresión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación científica, así como los planes curriculares y los programas especiales de nivel superior de las universidades particulares o privadas y de los centros estatales de Educación Superior, regidos mediante esta Ley.

  5. Es entendido que la aprobación de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación científica, así como los planes curriculares y programas especiales en los centros de Educación Superior, se hará a petición de éstos; y, en cuanto a la supresión, se actuará previa evaluación, oyendo en todo caso, a la institución afectada.

  6. En todo caso el Consejo de Educación Superior, está obligado a resolver sobre dichas solicitudes en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días.

  7. Determinar la estructura de niveles académicos de educación superior.

  8. Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica.

  9. Ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de esta Ley y de las demás leyes aplicables al nivel.

  10. Presentar a los organismos correspondientes para ser incluido en el presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el proyecto de presupuesto, para el funcionamiento de los órganos del nivel de educación superior.

  11. Proponer al Consejo Nacional de Educación el plan general para que la educación se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior.

  12. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, las regulaciones y acciones del Nivel Educativo Nacional en un todo armónico y coherente.

  13. Solicitar la creación de doctrina académica.

  14. Las demás que le señale la Constitución y las leyes.

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4238 pdf 254 KB 18/08/2017 9:42am

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